La EU y su informe sobre HAARP

Por: Fabrízzio Txavarría Velázquez. (CENIC)

 

4 de enero de 1999 A4-0005/99

 

INFORME
Sobre medio ambiente, seguridad y política exterior
Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa
Ponente: Maj Britt Theorin
Ponente de opinión*:
Sr. Olsson, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor
(*Procedimiento "Hughes")
PE 227.710/def.   A4-0005/99
 Í N D I C E
 Página
Página reglamentaria 3
A. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 4
B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 13
Anexo I: Propuesta de resolución B4-0551/95 28
Opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor*29
(*Procedimiento "Hughes")
  PÁGINA REGLAMENTARIA
En la sesión del 13 de julio de 1995, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido la propuesta de resolución presentada por la Sra. Rehn Rouva, conforme al artículo 45 del Reglamento, sobre la utilización potencial de recursos de carácter militar para estrategias medioambientales, (B4 0551/98), a la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, para examen del fondo, y, para opinión, a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor.
En la reunión del 15 de noviembre de 1996 y tras la petición de la Conferencia de Presidentes de Comisión, el Presidente del Parlamento anunció que la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa estaba autorizada a presentar un informe a este respecto.
En la reunión del 19 de noviembre de 1996, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa designó ponente a la Sra. Maj Britt Theorin.

En la reunión del 19 de junio de 1998, el Presidente del Parlamento anunció que este informe debía ser elaborado, de acuerdo al procedimiento Hughes, por la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor.
En las reuniones de los días 5 de febrero de 1998, 29 de junio de 1998, 21 de julio de 1998, 3, 23 y 28 de septiembre de 1998, 13, 27 y 29 de octubre de 1998 y 4 y 5 de enero de 1999, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa examinó el proyecto de informe, así como la Subcomisión de Seguridad y Desarme en las reuniones de los días 5 de febrero de 1998 y 3 y 23 de septiembre de 1998.
En la última de estas reuniones, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa aprobó la propuesta de resolución por 28 votos a favor y 1 abstención.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Spencer, presidente; Theorin, ponente, Aelvoet, André-Léonard, Barón Crespo, Bertens, Bianco, Burenstam Linder, Carnero González, Carrozzo (suplente de Colajanni), Dillen, Dupuis, Gahrton, Goerens (suplente de Cars), Graziani, Günther (suplente de Gomolka), Lalumière, Lambrias, Pack (suplente de Habsburg-Lothringen), Pettinari (suplente de Imbeni, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 del Reglamento), Piha, Rinsche, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Schroedter (suplente de Cohn-Bendit), Schwaiger (suplente de Lenz), Speciale, Swoboda (suplente de Hoff), Tindemans, Titley y Truscott.
La opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor se adjunta al presente informe.
El informe se presentó el 14 de enero de 1999.
El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.
  A.
 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Resolución sobre medio ambiente, seguridad y política exterior
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre ensayos nucleares y no proliferación de armas nucleares, así como el informe de la Comisión de Camberra de agosto de 1996 sobre la abolición de las armas nucleares,
- Vistos los resultados de las conferencias de las Naciones Unidos de Kyoto de 1997 y de Río de Janeiro de 1992,

- Vista la audiencia sobre el programa HAARP y las armas no letales celebrada por la Subcomisión de Seguridad y Desarme de la Comisión de Asuntos Exteriores en Bruselas el 5 de febrero de 1998,
- Visto el artículo 148 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0005/99),
 A. Constatando que el final de la guerra fría ha modificado sustancialmente la situación geopolítica en materia de seguridad y que la distensión militar ha dado lugar a un desarme considerable en el sector militar en general y en el sector de las armas nucleares en particular, lo que ha supuesto una considerable liberación de recursos militares;
B. Considerando que, pese a esta transformación total de la situación geoestratégica desde el final de la guerra fría, no ha disminuido sensiblemente el riesgo de un atentado catastrófico contra la integridad y durabilidad del medio ambiente global, en particular su biodiversidad, tanto en lo que se refiere a la activación accidental o no autorizada de armas nucleares, como a la utilización autorizada de armas nucleares por miedo, aunque infundado, a una amenaza de ataque inminente,
T. Considerando que, pese a los convenios existentes, la investigación en el sector militar sigue basandose en la manipulación medioambiental como  arma, tal y como pone, por ejemplo, de manifiesto el sistema HAARP con base en Alaska,
U. Considerando que la experiencia adquirida con el desarrollo y la utilización de la energía nuclear "para fines pacíficos" constituye una advertencia contra la invocación del secreto militar para  impedir una evaluación y supervisión claras de las tecnologías combinadas civil/militar cuando la transparencia se encuentra, en cualquier caso, comprometida,
21. Considera que debe lucharse contra el secreto que rodea la investigación militar y que debe promoverse el derecho de transparencia y control democrático de los proyectos de investigación militar;
Aspectos jurídicos de la actividad militar
26. Pide a la Unión Europea que actúe de manera que las tecnologías de armas denominadas no letales y el desarrollo de nuevas estrategias de armas estén cubiertas y reguladas por convenios internacionales;
27. Considera que el HAARP (Programa de Investigación de Alta Frecuencia Auroral Activa) es un asunto de interés mundial debido a sus considerables repercusiones sobre el medio ambiente y exige que los aspectos jurídicos, ecológicos y éticos sean investigados por un órgano internacional independiente antes de continuar la investigación y los ensayos; lamenta que el Gobierno de los Estados Unidos se haya negado reiteradamente a enviar a un representante que preste declaración, ante la audiencia pública o cualquier reunión posterior que celebre su comisión competente, sobre los riesgos medioambientales y para la población del Programa de Investigación de Alta Frecuencia Auroral Activa (HAARP) que se está financiando en la actualidad en Alaska;
28. Pide que el grupo encargado de evaluar las opciones científicas y tecnológicas (STOA) acepte examinar las pruebas científicas y técnicas disponibles en todos las conclusiones de las investigaciones que se están llevando a cabo en la actualidad sobre el programa HAARP, con el objeto de evaluar la naturaleza exacta y el grado de riesgo de este programa para el medio ambiente local y mundial, así como para la salud pública en general;
29. Pide a la Comisión que, en colaboración con los Gobiernos de Suecia, Finlandia, Noruega y la Federación Rusa, examine las repercusiones medioambientales y para la salud pública del programa HAARP para el Antártico y que le informe de sus conclusiones; 30. Pide, en particular, que se celebre un convenio internacional para la prohibición global de toda la investigación y desarrollo, ya sea militar o civil, que tenga como finalidad aplicar los conocimientos químicos, eléctricos, de vibración de sonido u otro tipo de funcionamiento del cerebro humano al desarrollo de armas que puedan permitir cualquier forma de manipulación de seres humanos, incluyendo la prohibición de cualquier despliegue actual o posible de dichos sistemas;
31. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que se esfuercen por conseguir un acuerdo internacional para, en caso de guerra, proteger al medio ambiente de daños innecesarios;
32. Pide a la Unión Europea y sus Estados miembros que actúen en favor del establecimiento de normas internacionales aplicables a la actividad militar en tiempo de paz en relación con sus repercusiones sobre el medio ambiente;
33. Pide al Consejo de la UE que actúe en favor de la aplicación de las propuestas de la Comisión de Camberra y del artículo 6 del Acuerdo de no proliferación sobre eliminación de armas nucleares;
34. Pide al Consejo, y en particular a los Gobiernos del Reino Unido y de Francia, que tomen la iniciativa en el marco del TNP y de la Conferencia sobre Desarme de proseguir las negociaciones destinadas a lograr la plena aplicación de los compromisos sobre reducción y eliminación de armas nucleares lo más rápidamente posible hasta un nivel provisional en el que las existencias mundiales de armas nucleares no planteen una amenaza a la integridad y sostenibilidad del medio ambiente mundial;
35. Pide a la Presidencia del Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que aboguen en favor del enfoque adoptado en esta resolución en todas las próximas reuniones de las Naciones Unidas que se celebren bajo los auspicios o en el marco del TNP, así como de la Conferencia sobre desarme;
36. Pide a la Presidencia del Consejo y a la Comisión que, de conformidad con el artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea, informen sobre la posición de la Unión respecto a los puntos específicos incluidos en la presente resolución en el contexto de las próximas sesiones de las Naciones Unidas, sus agencias y organismos, especialmente el Comité preparatorio del TNP de 1999, la Conferencia sobre Desarme y otros foros internacionales relevantes;
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y a las Naciones Unidas.
 B.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una defensa contra los peligros medioambientales
La situación en materia de política de seguridad ha cambiado considerablemente en un tiempo relativamente corto. Hace menos de 10 años el telón de acero atravesaba una Europa saturada de armas nucleares. Actualmente, Europa se unifica y la Unión Europea se está ampliando para incluir a los antiguos países del Pacto de Varsovia. La guerra fría ha terminado y una guerra generalizada en Europa parece hoy día imposible. Simultáneamente, surgen nuevos peligros. Los importantes flujos de refugiados, los antagonismos étnicos, el terrorismo y la delincuencia internacional son algunos ejemplos de las actuales amenazas a la seguridad. Otra grave amenaza la constituyen las catástrofes naturales y los problemas medioambientales, causados por la propia naturaleza y por la manera en que los hombres utilizan los recursos naturales.
El sector militar en sí mismo constituye un importante factor de destrucción medioambiental. Por esta razón, deben asumir una especial responsabilidad con el medio ambiente.
Armas denominadas no letales (  )
Las denominadas armas no letales no son un nuevo tipo de armas sino que han existido en muchos años en forma de, por ejemplo, cañones de agua, balas de goma y gas lacrimógeno. Pero actualmente se han desarrollado técnicas más avanzadas que, a pesar de que pueden causar daños graves e incluso la invalidez o la muerte, se denominan no letales.
Se han desarrollado tecnologías contra material y contra personas. Un ejemplo son las armas acústicas que, al producir un ruido de bajo nivel, pueden confundir y desorientar, y de esa manera neutralizar, al enemigo. Otros ejemplos son la espuma adhesiva y el láser cegador. Los productos químicos que decoloran el agua pueden afectar tanto a la agricultura como a la población. Mediante rayos electromagnéticos se pueden destruir los sistemas de información, navegación y comunicación del enemigo. Las denominadas amas no letales también pueden utilizarse contra las infraestructuras y las autoridades de un Estado, pueden destruir el sistema de ferrocarril o producir el caos en el sector financiero de un país. La característica común de estas armas es que tienen como objetivo retrasar, obstruir y vencer a un potencial enemigo a "nivel estratégico"(  ).
El hecho de que estos tipos de armas se conozcan con la denominación común de no letales es gravemente engañoso. La denominación de "no letales" pretende presentar estas armas como más humanas que las armas convencionales -pero no hay armas humanas. La utilización de un tipo de armas constituye un peligro de daños o muerte que es precisamente el objetivo de las armas. Las denominadas armas no letales se aplicarían en los primeros momentos de un conflicto y pueden en sí mismas ser la causa del conflicto. El recurso a la violencia por parte de soldados y policías puede aumentar debido a que las armas se presentan como menos peligrosas. Existe el riesgo real de que estas armas reduzcan el umbral del recurso a la violencia para la solución de conflictos.
El objetivo es neutralizar al enemigo sin sufrimientos prolongados y sin muertes. Pero cómo y contra quién se utilizarán las armas no letales es un aspecto importante para los efectos que puedan tener dichas armas. Un arma que puede neutralizar a un soldado puede herir e incluso matar a un niño o a una persona anciana. La distancia a la que se disparen y en qué cantidad son otros factores que hay que tener en cuenta al calcular los efectos de las armas. Como punto de referencia se puede mencionar que las armas convencionales "sólo" producen un 25% de muertes (  ).
Las denominadas armas no letales se utilizan como medio efectivo en la guerra moderna, aisladamente o junto con las armas convencionales. Por ejemplo, los EE.UU. utilizaron armas de radiofrecuencia en la guerra del Golfo para destruir el sistema energético de Iraq (  ), a pesar de que no se conocían los efectos antipersonas de las armas de radiofrecuencia. Por lo tanto, las armas no letales no deben considerarse separadamente sino como un componente de un sistema letal. El desarrollo de las denominadas armas no letales ofrece un mayor número de opciones en la guerra. El resultado es, por lo tanto, una mayor utilización de la fuerza en lugar de lo contrario. Las denominadas armas no letales no dan como resultado conflictos no letales.
A la vez que se desarrollan más tipos de armas no letales, aumenta el interés de los militares, la policía y el ámbito político de probar la manera en que funcionan. Las armas no letales no deben utilizarse como un instrumento de interferencia y dominio político de los países del norte sobre los países del sur.
Hace falta una legislación efectiva para las armas no letales. Sólo una pequeña parte de las armas y técnicas no letales pueden prohibirse en virtud de la interpretación de normas de control de armas, por ejemplo la espuma adhesiva, que se utilizó en Somalia y Bosnia. Algunos tipos de láser (el láser cegador) también se ha limitado en el Convenio sobre determinadas armas convencionales. Las toxinas biológicas (por ejemplo, la salmonela y otras bacterias) están prohibidas por el Convenio sobre armas biológicas. Algunas de estas armas tienen graves consecuencias para el medio ambiente. Por consiguiente la legislación internacional debe reforzarse para regular las nuevas armas que siguen desarrollándose.
HAARP - un sistema de armas destructor del clima
El 5 de febrero de 1998 la Subcomisión de Seguridad y Desarme del Parlamento Europeo celebró una audiencia sobre, entre otras cosas, el HAARP. Se invitó a representantes de la OTAN y de los EE.UU., pero declinaron la invitación.
La subcomisión lamenta que los EE.UU. no enviaran a un representante para responder a las preguntas o aprovechar la oportunidad de comentar el material presentado (  ).
El HAARP (Programa de Investigación de Alta Frecuencia Auroral Activa) es un proyecto que llevan a cabo conjuntamente la fuerza aérea y la marina de los Estados Unidos, junto con el Instituto Geofísico de la Universidad de Alaska, Fairbanks. Experimentos similares se están realizando también en Noruega, probablemente en el Antártico, así como en la antigua Unión Soviética (  ). El HAARP es un proyecto de investigación que utiliza instalaciones terrestres y una red de antenas, cada una equipada con su propio transmisor, para calentar partes de la ionosfera (  ) con potentes ondas de radio. La energía generada calienta partes de la ionosfera, lo que produce agujeros en la ionosfera y "lentes" artificiales.
El HAARP puede utilizarse para muchos fines. Mediante la manipulación de las características eléctricas de la ionosfera se puede controlar una gran cantidad de energía. Si se utiliza como arma militar, esta energía puede tener un impacto devastador sobre el enemigo. El HAARP puede enviar muchos millones más de energía que cualquier otro transmisor convencional. La energía también puede dirigirse a un blanco móvil, lo que podría constituir un potencial sistema antimisiles.
El proyecto permite también una mejor comunicación con submarinos y la manipulación de condiciones climáticas globales. Ahora bien, también es posible hacer lo contrario e interferir las comunicaciones. Mediante la manipulación de la ionosfera se pueden bloquear las comunicaciones globales a la vez que se transmiten las propias. Otra aplicación es la penetración de la tierra (tomografía) con rayos X a una profundidad de varios kilómetros para detectar campos de petróleo y gas o instalaciones militares subterráneas. Otra aplicación es el radar sobre el horizonte, y definir objetivos a larga distancia. De esta manera, se puede detectar la aproximación de objetos más allá del horizonte. Desde la década de los cincuenta los EE.UU. han realizado explosiones de material nuclear en los cinturones Van Allen (  ) para investigar el efecto de las explosiones nucleares a esa altura sobre las comunicaciones de radio y la operación del radar gracias al pulso electromagnético que desprende una explosión. Estas explosiones crearon nuevos cinturones de radiación magnética que cubrieron prácticamente todo el planeta. Los electrones se movieron en líneas magnéticas y crearon una Aurora Boreal artificial sobre el Polo Norte. Con estos ensayos militares se corre el peligro de destruir gravemente el cinturón Van Allen durante mucho tiempo. El campo magnético de la tierra puede destruirse sobre grandes extensiones e impedir las comunicaciones por radio. Según científicos norteamericanos. Pueden pasar muchos años antes de que el cinturón Van Allen se estabilice de nuevo. El proyecto HAARP puede resultar en cambios de la situación climática. También puede influir en el ecosistema, especialmente en la región sensible del Antártico.
Otra consecuencia grave de HAARP son los agujeros de la ionosfera causados por las potentes ondas de radio. La ionosfera nos protege de la radiación cósmica. Se espera que los agujeros se cierren de nuevo, pero la experiencia con la capa de ozono hace pensar lo contrario. Esto quiere decir que hay agujeros considerables en la ionosfera que nos protege.
Debido a sus considerables efectos sobre el medio ambiente, HAARP es un asunto de interés mundial y debe cuestionarse si las ventajas de este sistema realmente son superiores a los riesgos. Hay que investigar los efectos ecológicos y éticos antes de proseguir con la investigación y los ensayos. HAARP es un proyecto casi desconocido y es importante que la opinión pública sepa de qué se trata.
El HAARP está vinculado a 50 años de investigación espacial intensiva de marcado carácter militar, incluyendo el proyecto "guerra de las estrellas", para controlar la alta atmósfera y las comunicaciones. Este tipo de proyectos deben considerarse como una grave amenaza para el medio ambiente, con un impacto incalculable sobre la vida humana. Incluso ahora, nadie sabe el impacto que podrá tener el proyecto HAARP. Debemos luchar contra el secreto en la investigación militar. Hay que fomentar la transparencia y el acceso democrático a los proyectos de investigación militar y el control parlamentario de los mismos.
Una serie de leyes internacionales (el Convenio sobre la prohibición de la utilización militar o de cualquier utilización hostil de las técnicas de modificación el medio ambiente, el Tratado Antártico, el Tratado sobre los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio exterior, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes, así como el Convenio de las Naciones Unidas sobre la ley del mar) ponen en duda no sólo la base humanitaria y política del proyecto HAARP sino también su base jurídica. El Tratado Antártico dispone que el Antártico debe utilizarse exclusivamente para fines pacíficos (  ). Esto significa que el proyecto HAARP infringe el Derecho internacional. Todas las implicaciones de los nuevos sistemas de armas deben ser investigadas por órganos internacionales independientes. Deben elaborarse también nuevos acuerdos internacionales para proteger al medio ambiente de su destrucción innecesaria en tiempo de guerra.
3. CONCLUSIONES
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, competente para el fondo, que incluya en su informe las conclusiones siguientes:
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor:
11. Considera que el sistema de los EE.UU. de manipulación militar de la ionosfera, HAARP, con base en Alaska, que es sólo una parte del desarrollo y despliegue de armas electromagnéticas para seguridad exterior e interior, es un ejemplo de la amenaza militar emergente más grave para el medio ambiente y la salud humana, ya que su finalidad es manipular con fines militares esta sección de la biosfera de gran sensibilidad energética, sin que se conozcan todas sus consecuencias, y pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que presionen al Gobierno de los EE.UU., Rusia y otros Estados participantes para que pongan fin a dichas actividades y se celebre un convenio mundial que prohíba este tipo de armas;
12. Pide, en particular, que se celebre un convenio internacional para la prohibición global de toda la investigación y desarrollo, ya sea militar o civil, que tenga como finalidad aplicar los conocimientos químicos, eléctricos, de vibración de sonido u otro tipo de funcionamiento del cerebro humano al desarrollo de armas que puedan permitir cualquier forma de manipulación de seres humanos, incluyendo la prohibición de cualquier despliegue actual o posible de dichos sistemas.

 

REF.-

 

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A4-1999-0005+0+DOC+XML+V0//ES#_part9_ref1

 

(10)

() El 5 de febrero de 1998 la Subcomisión de Seguridad y Desarme del Parlamento organizó una audiencia pública sobre el Programa de Investigación de Alta Frecuencia Auroral Activa y las denominadas armas no letales. Este capítulo se basa en dicha audiencia.

 

(1) () SIPRI Yearbook 1997, Apéndice &A, cuadros de gasto militar y 6B, cuadros de gastos militares de la OTAN.